El papa Francisco promulgó una nueva Constitución con la que incorpora cambios al libro VI del Código de Derecho Canónico, atento a “los rápidos
cambios sociales que experimentamos” y para “responder adecuadamente a las exigencias de la Iglesia en todo el mundo”
A través de la Constitución Apostólica Pascite Gregem Dei (“Alimenta el rebaño de Dios”), el pontífice dio este martes 1 de junio de 2021 un paso más en su lucha contra la pederastia dentro de la
Curia y enfatizó las herramientas penales con las que la Iglesia sancionará esas conductas, que pasarán a estar calificadas como uno de los “delitos contra la vida, la dignidad y la libertad del
hombre”.
Las penas no afectarán únicamente a consagrados: también los laicos que ocupen funciones en la Iglesia.
En un paquete legislativo con el que busca plasmar en concreto su visión de la Justicia, con énfasis en la presunción de inocencia, el endurecimiento de penas para los casos de abusos y un
enfoque basado en la prevención, el papa Francisco decidió incorporar al Derecho Canónico los delitos de abusos a menores y la posesión de pornografía infantil, a los que consideró crímenes
“contra la dignidad de las personas”, según una nueva Constitución en materia penal para la Iglesia publicada hoy por el Vaticano.
A través de la Constitución Apostólica Pascite Gregem Dei (“Alimenta el rebaño de Dios”), el pontífice dio hoy un paso más en su lucha contra la pederastia dentro de la Curia y enfatizó las
herramientas penales con las que la Iglesia sancionará esas conductas, que pasarán a estar calificadas como uno de los “delitos contra la vida, la dignidad y la libertad del hombre”.
"Estamos viviendo un cambio de época"
En el texto que acompaña la nueva legislación, el Papa enmarcó los cambios en “en el contexto de los rápidos cambios sociales que experimentamos, bien conscientes de que “no estamos viviendo
simplemente una época de cambios, sino un cambio de época”, y consideró que “para responder adecuadamente a las exigencias de la Iglesia en todo el mundo, resultaba evidente la necesidad de
revisar también la disciplina penal”.
En ese marco, el nuevo canon 1398 dispone que “sea castigado con la privación del oficio y con otras justas penas, sin excluir, si el caso lo requiriese, la expulsión del estado clerical” el
clérigo que “comete un delito contra el sexto mandamiento del Decálogo con un menor o con persona que habitualmente tiene un uso imperfecto de la razón o a la que el derecho reconoce igual
tutela”.
Reclutar, inducir, exponer al menor
También será castigado en la misma línea quien “recluta o induce a un menor, o a una persona que habitualmente tiene un uso imperfecto de la razón, o a la que el derecho reconoce igual tutela,
para que se exponga pornográficamente o para participar a exhibiciones pornográficas, tanto verdaderas como simuladas” o quien “inmoralmente adquiere, conserva, exhibe o divulga, en cualquier
forma y con cualquier instrumento, imágenes pornográficas de menores o de personas que habitualmente tienen un uso imperfecto de la razón”.
Según planteó el Papa en la Constitución con la que promulga las nuevas disposiciones canónicas, “en continuidad con el enfoque general del sistema canónico, que sigue una tradición de la Iglesia
consolidada a lo largo del tiempo, el nuevo texto aporta modificaciones de diverso tipo al derecho hasta ahora vigente, y sanciona algunos nuevos tipos penales”.
Además, la nueva disposición penal dada a conocer este martes plantea que también serán penalizados ese tipo de delitos cometidos por laicos que ocupen funciones en la Iglesia, y ya no solo
los cometidos por religiosos.
ASÍ ESTABA FORMULADO, HASTA HOY, EL TÍTULO VI:
TÍTULO VI
DE LOS DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA LIBERTAD DEL HOMBRE (Cann. 1397 – 1399)
1397 Quien comete homicidio, o rapta o retiene a un ser humano con violencia o fraude, o le mutila o hiere gravemente, debe ser castigado, según la gravedad del delito, con las privaciones
y prohibiciones del ⇒ c. 1336; el homicidio de las personas indicadas en el ⇒ c. 1370 se castiga con las penas allí establecidas.
1398 Quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae.
1399 Aparte de los casos establecidos en ésta u otras leyes, la infracción externa de una ley divina o canónica sólo puede ser castigada con una pena ciertamente justa cuando así lo
requiere la especial gravedad de la infracción y urge la necesidad de prevenir o de reparar escándalos.
ASÍ QUEDA A PARTIR DE AHORA:
TÍTULO VI
DE LOS DELITOS CONTRA LA VIDA, LA DIGNIDAD Y LA LIBERTAD DEL HOMBRE
Can. 1397 -
§ 1. Quien comete homicidio, o rapta o retiene a un ser humano con violencia o fraude, o le mutila o hiere gravemente, debe ser castigado, según la gravedad del delito, con penas de las
enumeradas en el c. 1336, §§ 2-4; el homicidio de las personas indicadas en el c.1370, se castiga con las penas allí establecidas, así como también en el § 3 de este canon.
§ 2. Quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae.
§ 3. Cuando se trate de delitos de los enumerados en este canon, en los casos más graves el clérigo que haya delinquido sea expulsado del estado clerical.
Can. 1398 -
§ 1. Sea castigado con la privación del oficio y con otras justas penas, sin excluir, si el caso lo requiriese, la expulsión del estado clerical, el clérigo:
1.o que comete un delito contra el sexto mandamiento del Decálogo con un menor o con persona que habitualmente tiene un uso imperfecto de la razón o a la que el derecho reconoce igual tutela;
2.o que recluta o induce a un menor, o a una persona que habitualmente tiene un uso imperfecto de la razón, o a la que el derecho reconoce igual tutela, para que se exponga pornográficamente o
para participar a exhibiciones pornográficas, tanto verdaderas como simuladas;
3.o que inmoralmente adquiere, conserva, exhibe o divulga, en cualquier forma y con cualquier instrumento, imágenes pornográficas de menores o de personas que habitualmente tienen un uso
imperfecto de la razón.
§ 2. El miembro de un instituto de vida consagrada o de una sociedad de vida apostólica, y cualquier fiel que goce de una dignidad o ejercite un oficio o una función en la Iglesia, si comete uno
de los delitos enumerados en el § 1 o en el c. 1395, § 3, sea castigado según el c.1336, §§ 2-4, y con el añadido de otras penas en proporción a la gravedad del delito.
TÍTULO VII
NORMA GENERAL
Can. 1399 - Aparte de los casos establecidos en esta u otras leyes, la infracción externa de una ley divina o canónica sólo puede ser castigada con una pena ciertamente justa cuando así lo
requiere la especial gravedad de la infracción y urge la necesidad de prevenir o de reparar escándalos.